REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 08 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-000324

Parte solicitantes: MARIA DEL CARMEN SORIA OLIVEROS y VIRGILIO ANTONIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.998.230 y 8.512.548, respectivamente, asistidos por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 16 de enero de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SORIA OLIVEROS y VIRGILIO ANTONIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.998.230 y 8.512.548, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 04 de abril de 2008, comparecen los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SORIA OLIVEROS y VIRGILIO ANTONIO ARTEAGA, asistidos por el Abg. LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SORIA OLIVEROS y VIRGILIO ANTONIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.998.230 y 8.512.548, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…1) Quedarán bajo la Guarda y Custodia de su madre. 2) La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre. 3) El padre pasará como pensión alimenticia para los menores hijos, la cantidad de CUATRICIENTOS BOLIVARES (Bf. 400,oo) mensualmente. De mutuo acuerdo se revisará anualmente éste monto y se incrementará en la proporción que acuerden las partes para la manutención de los menores. 4) Los gastos de vestuarios; médicos y medicinas serán compartidas en partes iguales por los padres.
Hemos acordado que el régimen de visita para el padre será amplio y abierto, para que el padre pueda llevar a los menores a un lugar distinto al de su de su residencia, tales como: parques, playas y clubes recreacionales, cines, centros comerciales, restaurantes, centros de ventas de comida rápida, entre otros lugares que no sean prohibidos por la ley y que no expongan a los menores a ningún tipo de riesgo y peligro. En cuanto a las navidades de este año 2007, será pasada con su padre y el año nuevo con la madre, el carnaval será pasado con el padre y la semana santa con la madre y las vacaciones escolares serán compartidas entre el padre y la madre por igual periodo; todo lo expuesto de forma alternativa años tras años. Los fines de semanas serán alternativos, es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Los fines de semanas cuando le correspondan al padre, este la podrá retirar a los menores el día viernes a partir de las 8:00 AM, entregándosela nuevamente a la madre el día domingo a las 8:00 PM….”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2007-000324
JQA/DE/yc