REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 08 de abril de 2008
197° y 149°


ASUNTO: AP51-S-2008-004399

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto la anterior diligencia suscrita por la ciudadana AURORA SOLER RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.151.340, tía paterna de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, según consta de la copia simple de la partida de nacimiento anexa, a fin de proceder a tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, asistidos por la Defensora Pública Décima Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Dra. MERCEDES VASGAS. Ahora bien examinado como ha sido el contenido de la presente solicitud, así como los anexos correspondientes, se observa que no consta la existencia de pronunciamiento judicial sobre la representación legal de la adolescente de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION; asimismo visto que en el presente asunto la tía paterna de la adolescente señala sobre la existencia de los padres de la adolescente, indicando únicamente que desconoce el paradero de la madre de la adolescente. Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declara INADMISIBLE, a presente solicitud de autorización para pasaporte, por carecer de legitimidad la personas que lo solicita, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a las disposiciones del Código Civil previstas en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la solicitante deberá resolver previamente lo relativo a la representación legal de la adolescente en referencia, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria

Abg. Dayana Estaba

ASUNTO: AP51-S-2008-004399