REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004699

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-V-2008-004699 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud suscrito por la ciudadana YURIS ANAIS VASQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.422, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica La Arboleda, asentada bajo el Acta N° 201, del año 2008. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que su voluntad era que su hijo llevara el nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACION y para el momento de la trascripción de la referida acta de nacimiento, se asentó de forma correcta como se evidencia en el certificado de nacimiento, donde el nombre aparece como SE OMITE LA IDENTIFICACION, es por lo que, en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana YURIS ANAIS VASQUEZ CONTRERAS, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, aparece el nombre reflejado en forma clara y legible, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2008-004699