REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de abril de 2008
197º y 148º


ASUNTO: AP51-V-2008-004842

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana BLANCA CANDELARIA GUERRERO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.642.218, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistido en este acto por la ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, Abogada Adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, en el cual peticiona se corrija el acta de nacimiento de su hijo donde se indique el nuevo numero de cédula de la solicitante como venezolana, es decir la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 2896 del año 1995, adolece de un error material al colocar la nacionalidad anterior de la madre del niño. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la presentación del referido niño, la nacionalidad de la misma era Ecuatoriana, por lo que se identificaba con el numero de cédula E-81.665.494, lo cual era correcto ya que para ese entonces, era de nacionalidad Ecuatoriana y siendo que en fecha posterior a la presentación del niño, obtuvo la nacionalidad Venezolana, por lo que fue asignado un nuevo número de cédula y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadana BLANCA CANDELARIA GUERRERO DE CEDEÑO, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION la nacionalidad y el número de cédula de su progenitora, eran correctos, tal y como se verifica en los documentos anexos y en lo alegado por la solicitante. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Dayana Estaba



ASUNTO: AP51-V-2008-004842
JQA/DE/Kristian Castellanos