REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-012233
Revisadas las actas procesales del presente expediente y en especial la diligencia que antecede presentada por la ciudadana DEANAH DEL CARMEN ESQUERRE MELGAREJO, debidamente asistida de abogado, y el pedimento en ella contenido sobre la cual solicita se corrija error de la redacción de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 22 de septiembre del año 2006, con respecto a lo siguiente:
1) La cedula de identidad del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ ROJAS, aparece con el N° 6.822.598, siendo lo correcto N° 10.377.989.-
Es por lo que esta Sala de Juicio dicta este auto para que sea tomado como complementario de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 22 de septiembre de 2008. Así mismo se ordena librar los oficios a las Autoridades Civiles correspondientes, para lo cual se nombra como correo especial a la ciudadana DEANAH DEL CARMEN ESQUERRE MELGAREJO, a fin de que haga la entrega de dichos oficios. Igualmente se ordena librar oficios a la Ofician de Atención al Público de este Circuito Judicial a fin de que hagan la entrega de los oficios a la ciudadana arriba identificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Dayana Estaba
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2006-012233