REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-016484
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), presentada por la ciudadana KARINA BEATRIZ MERCADO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.385.675, en su carácter de madre de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta) para la sección de Protección del Niño y del Adolescente Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MONZON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.159.818, se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. GISMAR PINTO
YLV//GP/Karina
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