REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004320
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial observa:
En fecha 25 de marzo del año en curso, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Responsabilidad de Crianza presentada por la Abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, de igual manera se acordó librarle oficio a la ciudadana Fiscal, a los fines de solicitarle aclaratoria respecto a cual de los padres era la parte accionante y la parte accionada.
En fecha 02 de abril de 2008, la representación Fiscal presentó escrito mediante la cual consigna adecuación del escrito libelar. En fecha 04 de abril, este Despacho Judicial dictó auto mediante el cual admitió nuevamente la demanda y ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de solicitar la realización de los informes pertinentes; de igual manera, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, con el objeto de librar la boleta de citación a la parte demandada.
En virtud de lo anteriormente señalado, se observa que la presente demanda fue admitida en dos (2) oportunidades. Al respecto el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito” (Negrita de esta Sala)
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la RENOVACION DEL AUTO, de fecha 04 de abril de 2008, debiendo tomarse en cuenta del referido auto lo relativo al oficio librado al Equipo Multidisciplinario y lo señalado a la parte actora, respecto a la consignación de los fotostatos para la realización de la boleta de citación de la parte demandada, a los efectos de la misma se da un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para la renovación; de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2008-004320
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