REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017518

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAZOLDI JOSEFINA MEDINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.825.042, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública (e) Quinta (5ta) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual solicita se declare a los referidos adolescentes como Carga Familiar de la ciudadana YOVAMA COROMOTO TOVAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.274.893, en su carácter de abuela materna de los adolescentes, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de los referidos adolescentes junto a la madre de los mismos, este Despacho observa:
En fecha 17 de octubre de 2007, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 10 de abril de 2008, compareció el ciudadano CARLOS ANTONIO MEDINA ACCILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.237.150, quien fue interrogado sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana YOVAMA COROMOTO TOVAR RAMIREZ ha asumido la manutención de los adolescentes XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja Constancia para perpetua memoria que la ciudadana YOVAMA COROMOTO TOVAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.274.893, en su carácter de abuela materna de los adolescentes XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de los mismos, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2007-017518
Carga Familiar