REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000829
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada y Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YENNY NATALI GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio e interés de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su madre, la ciudadana NAIR MILEIDY GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.647.808; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la madre alega que colocaron el segundo apellido, es decir el apellido materno, de manera incorrecta “HERNANDES” siendo lo correcto: “HERNANDEZ”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el Nro. 368, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en el año 1997, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAIR MILEIDY GARCÍA HERNÁNDEZ, asentada bajo el Nro. 36, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en el año 1976, y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana supra identificada; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales. Igualmente cursa al folio diez (10) del presente Asunto, diligencia suscrita por la Abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su condición de Fiscal(e) Nonagésima Quinta (95ta) del Ministerio Público, mediante la cual expone que por error involuntario no se hizo mención en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por dicha representación Fiscal, que además del error material antes denunciado, en dicha acta de nacimiento colocaron a su vez la fecha de presentación de la niña de autos, de manera errónea “…Que hoy Cuatro de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro…” siendo lo correcto: “…Que hoy Cuatro de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete…” , y visto que de la referida acta de nacimiento se evidencia que la niña que nos ocupa, nació en el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), es lógicamente imposible el hecho de haberla presentado en el año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994); en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el Nro. 368, de fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual se encuentra asentada en la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y donde colocaron la fecha de presentación de la niña y el apellido materno, de manera incorrecta “…Que hoy Cuatro de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro…” siendo lo correcto: “…Que hoy Cuatro de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete…” y “HERNANDES” siendo lo correcto: “HERNANDEZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos a los fines de remitir los oficios en referencia. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-000829
Rectificación de Acta de Nacimiento
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