REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº XIV
Caracas, 23 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-004052
SOLICITANTES: MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS y VIVIANA GRACIELA ALBERU RIVERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.722.113 y V- 15.616.657, respectivamente, asistidos por los Abogados KATIUSKA GALINDEZ DATICA y JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.288 y 43.428, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 08 de Marzo de 2007, conjuntamente por los ciudadanos MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS y VIVIANA GRACIELA ALBERÚ RIVERA, anteriormente identificados y debidamente asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2007, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, suscrita por los ciudadanos MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS y VIVIANA GRACIELA ALBERÚ RIVERA ya identificados en autos, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS y VIVIANA GRACIELA ALBERÚ RIVERA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.722.113 y V-15.616.657, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 21 de Octubre de 1995, por ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de los niños XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de los niños, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de los niños XXXX, anteriormente identificados, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…Ambos cónyuges VIVIANA GRACIELA ALBERÚ RIVERA y MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS, hemos acordado establecer el siguiente régimen de visitas: El padre, ciudadano MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS, tendrá el derecho de visitar a sus hijos libremente, siempre y cuando esto no afecte el normal desenvolvimiento de sus actividades diarias y tomando en consideración los acuerdos que este sentido resuelvan los padres.
Asimismo, los ciudadanos VIVIANA GRACIELA ALBERÚ RIVERA y MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS, antes identificados, de mutuo acuerdo establecerán la permanencia de los hijos con cada uno de los padres en los períodos vacacionales, fiestas nacionales, festividades decembrinas y cualesquiera otras, en forma equitativa.” . (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención: “…el padre, ciudadano ciudadanos MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS, ya identificado, se obliga desde esta fecha a suministrar mensualmente por tal concepto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), la cual será depositada en la cuenta corriente designada a tal efecto por la ciudadana VIVIANA GRACIELA ALBERÚ RIVERA, ya identificada.
En cuanto a los servicios odontológicos, consultas, exámenes, tratamientos y honorarios médicos, así como otros gastos que pudieren causarse por tales servicios, y cualesquiera otros gastos de cualquier naturaleza que requieran los menores (sic), serán sufragados en partes iguales por los ciudadanos VIVIANA GRACIELA ALBERÚ RIVERA y MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS, antes identificados.
Por otra parte el ciudadano MIGUEL JUAN DE DIOS ORÁA ELIAS, se obliga a el pago de dos (02) cuotas especiales por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), cada una de ellas, a favor de nuestros hijos CAMILA y DIEGO ÁNDRES, las cuales tendrán lugar: a) La primera de ellas, al inicio de cada período escolar, al objeto de satisfacer el pago de los útiles escolares, uniformes, calzado, etc.; y, b) En época de festividades decembrinas, al objeto de cubrir gastos inherentes a ese período del año (vestido, regalos, calzado, etc.)” (Tomado del escrito libelar)
Liquídese la comunidad conyugal
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
Sep. Cuerpos y Bienes
Exp.: AP51-S-2007-0004052
YLV/CAF/Karina.-
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