REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL 14
Caracas, 24 de Abril de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-014106

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GUERRERO y ANA JUANA COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.435.438 y V-6.242.476, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALVARO ALI CHACON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.271.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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Mediante escrito interpuesto en fecha 31 de julio de 2007; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO y ANA JUANA COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.435.438 y V-6.242.476, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALVARO ALI CHACON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.271; peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los prenombrados ciudadanos, como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya Acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 231. Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: XXXX. Que desde el 01 de marzo de 1997, se separaron y que desde entonces no han hecho vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de su hija (f. 4 y 5).
Por auto de fecha 07 de agosto de 2007, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, se ordenó la notificación a la Representación Fiscal (f. 6), la cual se efectuó en fecha 10 de agosto de 2007 (f. 09), quien en fecha 14 de agosto de 2007, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso que nada tenia que objetar a la presente solicitud (f. 11). Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO y ANA JUANA COLMENARES, antes identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, quien mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2007, expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO y ANA JUANA COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.435.438 y V-6.242.476, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 11 de junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 231.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXX, de catorce (14) años de edad, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de la prenombrada adolescente. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD; será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente XXXX, anteriormente identificada, será ejercida por la madre.
TERCERO: El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedó establecido de la siguiente manera: “…En cuanto a régimen de visitas, vacaciones, paseos de la menor, lo establecemos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la misma….” (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convinieron en lo siguiente: “El padre, CARLOS ALBERTO GUERRERO se compromete a pasar mensualmente a la madre, para los gastos de la adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Asimismo, compartirá otros gastos necesarios de la adolescente, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios (uniformes, útiles escolares y matrícula), vacaciones y cualquier otro gasto no previsto que se suscite serán cubiertos en proporciones iguales por ambos padres. Esta pensión se ajustará de acuerdo a los nuevos costos y necesidades de la adolescente en forma progresiva y de acuerdo a los ingresos del padre….” (Tomado del escrito libelar).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Karina
Divorcio 185-A
AP51-S-2007-014106