REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000173
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos EVENCIO RAMON BELLASPAN RANGEL y OLGA PEREZ SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.850.988 y V-11.992.585, respectivamente; en fecha veintidós (22) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio al lugar de trabajo del referido ciudadano, en el Instituto Oncológico Luis Razetti, a los fines de informar lo acordado por las partes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su debida certificación. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AH51-X-2008-000173
YLV/CAF/Marjorie
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