REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 14
Caracas, 25 de Abril de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-004630
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO PACHECO SOLORZANO y KERLLY ANGELICA HUALPA PALMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.601.933 y V-23.340.483; a quienes se le instó en fecha 20 de marzo de 2007, a que señalaran la fecha exacta en que se separaron de hecho, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hubieren realizado alguna actividad procesal, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. . Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. A los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/
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