REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005729
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA LOPEZ D´ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.193, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana GLADYS D´ARMAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.553.860, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, una vez sean consignados los fotostatos por la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2008-005729
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA
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