REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006239
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana JUANA PAUBLA AREVALO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.121.728, mayor de edad, en su nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL OMAR LANDAETA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-12.362.384, fallecido en fecha 28 de febrero de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana JUANA PAUBLA AREVALO y los niños XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus RAFAEL OMAR LANDAETA GONZALEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2008-006239
D.U.U.H
|