REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-020692

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos KARLA COROMOTO GARCIA MORENO y JEAN CARLOS VASQUEZ NARVAEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.879.364 y V-14.454.682, respectivamente; en fecha veintidós (22) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio a la Empresa Publicidad Vepaco, a los fines de informar lo acordado por las partes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Cúmplase.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-020962
YLV/CAF/Marjorie