REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006427

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.357.255, asistido por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, en su carácter de padre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron el año de nacimiento del adolescente, de manera incorrecta “TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PASADO AÑO” (1990) siendo lo correcto: “TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO” (1991), al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 828, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, en el año 1991, tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Santa Ana; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, signada con el No. 828, de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, y donde colocaron el año de nacimiento del adolescente, de manera incorrecta “TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PASADO AÑO” (1990) siendo lo correcto: “TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO” (1991). Se insta a la parte solicitante, a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar los oficios a las autoridades competentes. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-006427
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento