REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-015341
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARY JACQUELINE VILLAZANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.078.306, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ARTURO URDANETA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.311, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron su primer apellido de manera incorrecta “VILLASANA” siendo lo correcto: “VILLAZANA”; así como también colocaron de manera incorrecta, su número de cédula de identidad “7.078.306” siendo lo correcto “17.078.306”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1203, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de las Parroquia El Valle del Municipio Libertador, en el año 2001, datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, signada con el No. 1203, de fecha cinco (05) de junio de dos mil uno (2001), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, y donde colocaron el primer apellido de la madre de manera incorrecta “VILLASANA” siendo lo correcto: “VILLAZANA”; así como también colocaron de manera incorrecta, el número de cédula de identidad de la madre “7.078.306” siendo lo correcto “17.078.306” Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-015341
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento