REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 25 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005910
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual fue consignado por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, en su carácter de Defensor del niño, niña y adolescente Nro. 149, adscrito a la Defensoría N° 039, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de un Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos DARWIN JESUS HERNANDEZ RAMIREZ y AURA GABRIELA JARAMILLO PADILLA, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.217.912 y V-17.950.284, respectivamente, a favor de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
YCH//KS//ych
AP51-S-2008-005910