REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006320
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria (hoy día Obligación de Manutención) suscrito por los ciudadanos NORMA ESTHER OCHOA AZAÑERO y ZIMMER ALFONSO ORTIZ, la primera de nacionalidad peruana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 82.200.754 y V-16.431.021 respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: AP51-S-2008-006320
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