REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005161
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA DIPUGLIA ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.339, debidamente asistida por la Abg. MARIA ANTONIETA BOGADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.764, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana ISALIA OSCARINA POMPA DIPUGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.489.244, en beneficio del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2008-005161