REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Primero (1° ) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002867
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas AURISTELA VILLEGAS DE PACHECO y YENI ABRAHAM DE LUCENA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.735.177 y V- 11.681.020 respectivamente y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus REYNA ESPERANZA BARRIOS CASTIBLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.366.961, a su hijo el Adolescente SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO N° AP51-S-2008-002867
CAPR/AGV/Richard.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.