REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Diez ( 10 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-008758
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, incoada por la ciudadana LUCINA SILGADO DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 24.284.482, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente SE OMITEN DATOS, debidamente asistidas por la abogada BEATRIZ ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614; esta Sala de Juicio, observa que luego de la presentación de la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/2006, la parte no han realizado ninguna actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg.Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-S-2006-008758
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