REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Diez ( 10) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-017897
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO REA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.531.950, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña SE OMITEN DATOS debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, observa que luego de la presentación de la presente solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 06/10/2006, la parte solicitante no ha realizado ninguna otra actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-S-2006-017897
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