REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Diez (10 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-003319
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana LUCRECIA MARCHITELLI NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.034.101, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos SE OMITEN DATOS, debidamente asistidos por la abogada HELGA MARIANELA MEJÍAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.939; esta Sala de Juicio, observa que desde la fecha de presentación de la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28/02/2007, la parte solicitante no ha realizado ninguna otra actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-S-2007-003319
|