REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005628
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos BENJAMIN MACHADO GONZALEZ y LERLEY ZURANY CARMONA FUGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.321.869 y Nº 15.910.546, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luís Beltrán Silva.
Asunto N° AP51-S-2008-005628
CAPR/LBS/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)