REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-013670
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MANDUCA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.387.242.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: ARÉVALO JOSÉ ORTIZ GIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.497.
PARTE DEMANDADA: WINNIE ERIKA ACUA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.780.
NIÑA: SE OMITEN DATOS .
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS (FIJACIÓN)
Mediante escrito libelar presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MANDUCA, debidamente asistido por Profesional del Derecho, compareció por ante este Circuito Judicial y expuso lo siguiente:
Que de su relación conyugal con la ciudadana WINNIE ERIKA ACUA LARA procrearon una niña.
Que la ciudadana antes mencionada no le ha permitido el acercamiento directo como padre a la niña, por lo que se ha visto en la necesidad de acercarse a ella en los instantes previos a la entrada en su centro de educación, una vez por semana, por diez minutos aproximadamente cada vez.
En tal sentido, es por lo que acude ante esta Sala de Juicio a solicitar le sea fijado el siguiente Régimen de Visitas: Fines de semana alternos, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre, empezando el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde. Igualmente, que los días feriados sean alternos. Así como también que las vacaciones escolares y las navidades sean alternas. Que comparta con el padre el día del padre y el día de cumpleaños de éste, y de igual forma le den oportunidad de poder asistir a sus fiestas de cumpleaños, comunión, confirmación, entre otras celebraciones que contribuyan con su sano desenvolvimiento social.
Así las cosas, siendo la oportunidad prevista para la contestación a la demanda, la accionada no hizo uso de este derecho, sino que consignó diligencia mediante la cual expresaba que en fecha 08/10/2.007, comparecieron ambos cónyuges por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, a los fines de solicitar de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, la cual quedó signada bajo el Nº AP51-S-2007-017479 a la Sala de Juicio Nº IV de este Circuito Judicial y que en referido escrito establecieron un Régimen de Visitas a favor de la niña de autos.
En vista a lo alegado por la parte accionada en el presente juicio, esta Sala procedió a oficiar a la Sala de Juicio Nº IV, solicitando información al respecto. Seguidamente, en fecha 17/04/2008, se recibió oficio emanado de la Sala de Juicio Nº IV, mediante el cual participan a este Despacho que efectivamente cursa por ante esa Sala una solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesto por las partes en este juicio de Régimen de Visitas, a la cual le dieron entrada y le fue dictado el respectivo decreto en fecha 09/10/2.007.
En este sentido se observa, que quien debe conocer del presente asunto, es al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº IV de este Circuito Judicial, toda vez que en dicha Sala de Juicio cursa una solicitud de Separación de Cuerpos, donde las partes involucradas de mutuo acuerdo establecieron las instituciones familiares. Es por todo lo anterior, que esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de unificar criterios DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio Nº IV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que exista un solo pronunciamiento judicial al respecto y que sea debidamente acumulado a la causa continente, y así se declara.
Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2007-013670
CAPR/AGV/ Shirley.
Motivo: Fijación Régimen de Visitas. (Declinatoria)
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