REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000315
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos MARIO ANTONIO MATTA GARCIA PACHECO y ANGELY THAINA CARUCI RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.127.620 y V-14.768.561, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 25/04/2008, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria cuatro (04) copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. En tal sentido, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2008-000315
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Responsabilidad de Crianza.