REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Tres (03 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-001756
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Protección y Uso de la Comunidad, intentada por la ciudadana CAROLINA VAN DEN BUSSCHE DE NELSON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.817.062; remitida mediante oficio Nro. 2271 de fecha 25 de Septiembre de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinación de competencia en cuanto a la materia; esta Sala de Juicio, observa que desde la fecha 16/02/2007, en la cual se admitió la presente solicitud la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación, y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-S-2007-001756