REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 196º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2007-000135
Vista el acta que cursa a los autos del asunto signado bajo el N° AH51-X-2007-000135, de la incidencia de GUARDA, suscrita por los ciudadanos VERONICA DE LA CARIDAD ALUICIO y ANGEL LUIS OTI LOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.314.491 y V-3.237.531, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en la sede los Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial de Protección en fecha 17/10/2007, a favor de su hija, SE OMITEN DATOS, plenamente identificada en autos; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE GUARDA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AH51-X-2007-000135
CAPR/AGV.
Motivo: Guarda
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