REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000553.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el seis (06) de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CRISTIAN DI MASSIMO, titular de la cédula de identidad N°. 11.550.539, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.530, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “VENEZUELA RIVETS, S.A.” en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-2006-A-2572, de fecha diez (10) de noviembre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto el 09-12-03 por la mencionada contribuyente en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA/DSA/2003-00430 de fecha 04-07-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, confirmando el contenido del Acta Fiscal N° RCA-DF-SIII-2002-2658-000907, de fecha 16-10-2002 en materia al IVA, levantada para los períodos impositivos y por los montos que a continuación se indican contenidos en las planillas de liquidación emitidas de conformidad con la Resolución de Sumario Administrativo arriba citada:


PERÍODOS IMPUESTOS DETERMINADOS EN Bs. PORCENTAJE ART. 95 C.O.T. (1994) MULTA DETERMINADA EN Bs.
DICIEMBRE-00 1.901.370,00 350% 6.654.795,00
ENERO-01 2.021.212,00 350% 7.074.241,00
FEBRERO-01 3.731.581,00 350% 13.060.532,00
MARZO-01 5.089.877,00 350% 17.814.569,00
ABRIL-01 3.752.951,00 350% 13.135.329,00
MAYO-01 4.417.098,00 350% 15.459.842,00
JUNIO-01 4.000.733,00 350% 14.002.564,00
JULIO-01 4.175.160,00 350% 14.613.059,00
AGOSTO-01 5.464.113,00 350% 19.124.396,00
SEPTIEMBRE-01 5.710.356,00 350% 19.986.245,00
OCTUBRE-01 4.805.911,00 350% 16.820.690,00
NOVIEMBRE-01 4.929.638,00 350% 17.253.734,00
TOTAL 50.000.000,00 174.999.996,00

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, así como también la de el Procurador General de la República y la de el Gerente Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 123, 125, 127 y 129); respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha doce (12) de noviembre de 2007, se libró oficio N° 6488 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 16/11/2007, mediante oficio N° 63/2007, en cuyo texto señala que desde el día 23/08/2007 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 06/11/2007 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 122).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha seis (06) de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CRISTIAN DI MASSIMO, titular de la cédula de identidad N°. 11.550.539, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.530, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “VENEZUELA RIVETS, S.A.” en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-2006-A-2572, de fecha diez (10) de noviembre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto el 09-12-03 por la mencionada contribuyente en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA/DSA/2003-00430 de fecha 04-07-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, confirmando el contenido del Acta Fiscal N° RCA-DF-SIII-2002-2658-000907, de fecha 16-10-2002 en materia al IVA, levantada para los períodos impositivos y por los montos que a continuación se indican contenidos en las planillas de liquidación emitidas de conformidad con la Resolución de Sumario Administrativo arriba citada:


PERÍODOS IMPUESTOS DETERMINADOS EN Bs. PORCENTAJE ART. 95 C.O.T. (1994) MULTA DETERMINADA EN Bs.
DICIEMBRE-00 1.901.370,00 350% 6.654.795,00
ENERO-01 2.021.212,00 350% 7.074.241,00
FEBRERO-01 3.731.581,00 350% 13.060.532,00
MARZO-01 5.089.877,00 350% 17.814.569,00
ABRIL-01 3.752.951,00 350% 13.135.329,00
MAYO-01 4.417.098,00 350% 15.459.842,00
JUNIO-01 4.000.733,00 350% 14.002.564,00
JULIO-01 4.175.160,00 350% 14.613.059,00
AGOSTO-01 5.464.113,00 350% 19.124.396,00
SEPTIEMBRE-01 5.710.356,00 350% 19.986.245,00
OCTUBRE-01 4.805.911,00 350% 16.820.690,00
NOVIEMBRE-01 4.929.638,00 350% 17.253.734,00
TOTAL 50.000.000,00 174.999.996,00


SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1° ) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

Asunto: AP41-U-2007-000553
BBG/boris