REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2006-000827

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 1° de diciembre de 2006, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 04-09-2006, por los ciudadanos FAIEZ ABDUL HADI B. y BEATRIZ LINARES B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.164 y 42.989, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DESARROLLO VEINTIUNO (21), C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1992, bajo el no. 25, Tomo 88-A-Pro, cuya representación consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 28-08-2006, bajo el No. 6, Tomo 44 de los Libros respectivos; en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-92 de fecha 30 de enero de 2006 (folios 26 al 33), emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), notificada el 01-08-2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-EF-1052-7-134-14828 del 18-08-1998 y su correspondiente planilla de liquidación No. 01-10-01-2-27-002053 del 07-04-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por monto de Bs. 162.000,00, por incumplimiento de deberes formales.
El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Contralor General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso según consta a los folios 39, 40, 41 y 49, respectivamente).

En fecha 1° de abril de 2008, se libró oficio No. 6.636 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 04-04-2008, mediante Oficio No. 34/2008, en cuyo texto señala que desde el día 01-08-2006 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 04-09-2006 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diez (10) días hábiles (folios 55 al 57).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de septiembre de 2006, por ante la Recepción y Presentación de Documentos del Ministerio de Finanzas del SENIAT, por los ciudadanos FAIEZ ABDUL HADI B. y BEATRIZ LINARES B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.164 y 42.989, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DESARROLLO VEINTIUNO (21), C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1992, bajo el no. 25, Tomo 88-A-Pro, cuya representación consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 28-08-2006, bajo el No. 6, Tomo 44 de los Libros respectivos; en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-92 de fecha 30 de enero de 2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), notificada el 01-08-2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-EF-1052-7-134-14828 del 18-08-1998 y su correspondiente planilla de liquidación No. 01-10-01-2-27-002053 del 07-04-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por monto de Bs. 162.000,00, por incumplimiento de deberes formales.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb