REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000483

Visto que no se dictó en la oportunidad legal correspondiente la decisión prevista en el artículo 267 del Código orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso, y estando las partes a derecho, este Tribunal se pronuncia al respecto:

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2007 (folios 142 y 143), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, interpuesto el 17 de abril de 2007, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VILLAPOL y MARÍA LUISA VILLAPOL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 919.290 y 4.675.182, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.214 y 50.834, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27-04-1977, bajo el No. 46, Tomo 45-A-Sgdo., y reformada en fecha 02-05-2001, bajo el No. 47, Tomo 75-A-Pro., en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0743/2006-12 (folios 55 al 59), de fecha 06 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 68.302.080,00) ahora expresadas en BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON OCHO CENTIMOS (BsF. 68.302,08) y su correspondiente Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-27-000495 (folio 49).

En fecha 05 de septiembre de 2007 (folios 3 al 24), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, emitió Resolución No. GCE-DJT-2007/3615, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 154 al 141 ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, en fecha 17 de abril de 2007, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO VILLAPOL y MARÍA LUISA VILLAPOL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 919.290 y 4.675.182, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.214 y 50.834, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0743/2006-12 (folios 55 al 59), de fecha 06 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 68.302.080,00) ahora expresadas en BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON OCHO CENTIMOS (BsF. 68.302,08) y su correspondiente Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-27-000495 (folio 49).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA







BBG/jhuly