REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000661.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la últimas de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el diecinueve (19) de diciembre de 25007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HELIOS CASTELLS ACEVEDO y PATRICIA CASTELLS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.917.640 y 5.305.356 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.628 y 26.289, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “MOTEL PANORAMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil IV, en fecha siete (07) de enero de 1966, bajo el No. 5, Tomo 9-A. expediente No. 27.697, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000196 (folios 148 al 164), de fecha veintisiete (27) de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA/DFTD/2005-00000616 (folios 132 al 134), de fecha nueve (09) de diciembre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual ordenó emitir planillas de liquidación por concepto de multa por un monto total de MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.437,50 U.T.), convertidas en bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, las cuales se detallan a continuación, siendo todas de fecha trece (13) de febrero de 2006:


No. de Liquidación Período Monto Bs. Folio
01101226000136 01-09-03 al 30-09-03 5.040.000,00 25
01101226000137 01-10-03 al 31-10-03 2.520.000,00 35
01101226000138 01-11-03 al 30-11-03 2.520.000,00 45
01101226000139 01-12-03 al 31-12-03 2.520.000,00 55
01101226000140 01-01-04 al 31-01-04 2.520.000,00 65
01101226000141 01-02-04 al 28-02-04 2.520.000,00 75
01101226000142 01-03-04 al 31-03-04 2.520.000,00 85
01101226000143 01-04-04 al 30-04-04 2.520.000,00 95
01101226000144 01-05-04 al 31-05-04 2.520.000,00 105
01101226000145 01-06-04 al 30-06-04 2.520.000,00 115
01101226000146 01-07-04 al 31-07-04 2.520.000,00 30
01101226000147 01-08-04 al 31-08-04 2.520.000,00 40
01101226000148 01-09-04 al 30-09-04 2.520.000,00 50
01101226000149 01-10-04 al 31-10-04 2.520.000,00 60
01101226000150 01-11-04 al 30-11-04 2.520.000,00 70
01101226000151 01-12-04 al 31-12-04 2.520.000,00 80
01101226000152 01-01-05 al 31-01-05 2.520.000,00 90
01101226000153 01-02-05 al 28-02-05 2.520.000,00 100
01101225000023 01-01-05 al 31-01-05 420.000,00 110


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la de la Procuradora General de la República (folios 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183) respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, se libró oficio N° 6.624 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 01/04/2008, mediante oficio N° 29/2008, en cuyo texto señala que desde el día 20/11/2007 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 19/12/2007 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron dieciocho (18) días hábiles (folios 186).


Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HELIOS CASTELLS ACEVEDO y PATRICIA CASTELLS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.917.640 y 5.305.356 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.628 y 26.289, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “MOTEL PANORAMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil IV, en fecha siete (07) de enero de 1966, bajo el No. 5, Tomo 9-A. expediente No. 27.697, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000196 (folios 148 al 164), de fecha veintisiete (27) de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA/DFTD/2005-00000616 (folios 132 al 134), de fecha nueve (09) de diciembre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual ordenó emitir planillas de liquidación por concepto de multa por un monto total de MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.437,50 U.T.), convertidas en bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, las cuales se detallan a continuación, siendo todas de fecha trece (13) de febrero de 2006:


No. de Liquidación Período Monto Bs. Folio
01101226000136 01-09-03 al 30-09-03 5.040.000,00 25
01101226000137 01-10-03 al 31-10-03 2.520.000,00 35
01101226000138 01-11-03 al 30-11-03 2.520.000,00 45
01101226000139 01-12-03 al 31-12-03 2.520.000,00 55
01101226000140 01-01-04 al 31-01-04 2.520.000,00 65
01101226000141 01-02-04 al 28-02-04 2.520.000,00 75
01101226000142 01-03-04 al 31-03-04 2.520.000,00 85
01101226000143 01-04-04 al 30-04-04 2.520.000,00 95
01101226000144 01-05-04 al 31-05-04 2.520.000,00 105
01101226000145 01-06-04 al 30-06-04 2.520.000,00 115
01101226000146 01-07-04 al 31-07-04 2.520.000,00 30
01101226000147 01-08-04 al 31-08-04 2.520.000,00 40
01101226000148 01-09-04 al 30-09-04 2.520.000,00 50
01101226000149 01-10-04 al 31-10-04 2.520.000,00 60
01101226000150 01-11-04 al 30-11-04 2.520.000,00 70
01101226000151 01-12-04 al 31-12-04 2.520.000,00 80
01101226000152 01-01-05 al 31-01-05 2.520.000,00 90
01101226000153 01-02-05 al 28-02-05 2.520.000,00 100
01101225000023 01-01-05 al 31-01-05 420.000,00 110


SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-











Asunto: AP41-U-2007-000661
BBG/boris