REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000075
Asunto: AP41-U-2007-000615

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15-04-2008, suscrito por el abogado Alberto Martínez Santander, INPREABOGADO N° 91.915, en su carácter de apoderado de la Contribuyente CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., donde promueve pruebas de exhibición de documentos, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:

PRIMERO: Intímese a la Administración Tributaria (División de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de que exhiba el expediente administrativo a que se refiere el escrito de promoción de pruebas.

Líbrese oficio.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Miriam Montes Chirguita