REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Visto el convenimiento de pago celebrado ante este Juzgado en fecha 27 de marzo del año en curso, entre JAVIER GARCÍA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y los demandados en el presente juicio, ciudadanos LUISA COROMOTO DEL VILLAR HERRERA y CARLOS ALBERTO MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.621.129 y 8.621.373 respectivamente, la primera asistida por ANIBAL J. PERALES A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.038, quien también actúa en representación del segundo, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 124 y 125 del expediente, autenticado ante la Notaría Pública de Calabozo, en fecha 22 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 82, Tomo 11 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de homologación del convenimiento celebrada entre las partes, observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se observa, que en el poder conferido por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL a los abogados AZAEL SOCORRO MORALES; HUGO J. NIÑO ESCALONA; ANNETH SOCORRO MORALES; JOSÉ MIGUEL AZOCAR R., y JAVIER GARCÍA APONTE, no se encuentran facultados para celebrar transacciones. Sin embargo, en la autorización de fecha 12 de marzo de 2008, que riela al folio 122 del expediente, se faculta a cualesquiera de ellos para que en nombre y representación del Banco, celebren convenimiento de pago en el presente juicio.
SEGUNDO: En el escrito de convenimiento, los demandados LUISA COROMOTO DEL VILLAR HERRERA y CARLOS ALBERTO MENDOZA se dan por intimados y renuncian tanto al término de distancia como de comparecencia, convienen en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, y declaran expresamente ser deudores de plazo vencido, cierto, líquido y exigible hasta la fecha del convenimiento, al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 Ctms., (Bs.F. 87.709,78), por concepto de capital e intereses.
TERCERO: A fin de dar cumplimiento al pago de la suma anterior reconocida, los demandados convinieron en pagar a la parte actora la cantidad señalada, el día 15 de junio de 2008, la cual devengaría intereses durante el plazo acordado, los cuales se calcularan en la forma determinada en el instrumento de crédito, y serán pagados en la misma fecha del pago.
CUARTO: La parte demandada se obligó al pago íntegro de las cantidades adeudadas en las oficinas del Banco, sin necesidad de aviso ni requerimiento, puntualmente en la fecha prevista. La falta de pago en el plazo previsto, dará derecho a la parte actora a solicitar de manera inmediata la ejecución del convenimiento, en razón de haber perdido los demandados el beneficio del plazo. En tal sentido, las partes acuerdan que en caso de ejecución, el remate del bien dado en garantía se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito avaluador.
QUINTO: Los demandados declararon expresamente cancelar en el acto de covenimiento, los honorarios profesionales, los cuales quedaron estipulados en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), no quedando nada a deber por este concepto. Asimismo, los gastos judiciales quedaron estipulados en la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES con 33/100 Ctms., (Bs.F. 3.125,33), que igualmente declaran pagar en el acto de convenimiento.
SEXTO: Los abogados de la parte actora aceptan para su representada el convenimiento en los términos antes expresados. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento, pidiéndole al Juez que se tenga como autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado entre el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos LUISA COROMOTO DEL VILLAR HERRERA y CARLOS ALBERTO MENDOZA, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO

















Exp. Nro. 2004-3533
CEVG/dtc/eleana.-