REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de abril de 2008.
197° y 149°.
Vista la diligencia de fecha 01 de abril del año en curso, suscrita por el abogado FRANKLIN TORCART, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO FEDERAL, C.A., mediante la cual, entre otras cosas, solicitó el pronunciamiento relativo a la medida cautelar requerida en el libelo de demanda sobre el 50% por ciento de los derechos proindivisos que pertenecen al co-demandado ALBERTO ALÍ DÍAZ BOLAÑOS, con la correspondiente designación como correo especial para trasladar los oficio respectivos, este Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: En el libelo de demanda la representación judicial de la parte actora solicitó de conformidad con lo previsto en los artículo 585 y siguientes y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: 1) El cincuenta (50%) por ciento de los derechos pro-indivisos que pertenecen al co-demandado ALBERTO ALI DÍAZ BOLAÑOS, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°7 y la casa-quinta sobre ella construida que forma parte del parcelamiento urbanístico Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 03, folio 113 al 121, Protocolo Primero; 2) Sobre un inmueble constituido por un fundo agropecuario, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Seis Hectáreas (136 Has.) de terreno, integrado por tres (03) lotes o porciones de terreno que forman una sola unidad de producción ubicado en el Municipio La Ceiba Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo; y 3) Un inmueble constituido por un fundo agropecuario constante de Un Mil Ochenta y Cuatro Hectáreas (1.084 Has) denominado “Punta de Oro”, dentro del fundo general “Punta de Maya” también en jurisdicción del Municipio La Ceiba Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo. Los dos últimos pertenecientes a la Hacienda Punto de Oro, C.A., por documento de fecha 21 de diciembre de 1990, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, anotado bajo el N°38, folios 187 al 192, Protocolo Primero, Tomo II.
SEGUNDO: En el auto de fecha 27 de marzo de 2008, donde el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la demanda, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, y cumplido como fue lo anterior, este Juzgado procedió por auto de esa misma fecha a decretar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles señalados anteriormente con los numerales 2 y 3, librándose al efecto oficio de notificación al ciudadano Registrador del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, identificado con el N° 2008-121.
Ciertamente, el Tribunal decretó medida cautelar sobre de dos de los tres inmuebles señalados al efecto por la representación judicial de la parte actora, ello en razón que a juicio de esta sentenciadora, la medida decretada recayó sobre bienes inmuebles capaces de garantizar las resultas del juicio, para el caso que la acción fuese declarada con lugar; ya que es bien sabido, que la función de las medidas preventivas es asegurar la eficacia de los procesos, garantizando el derecho que el fallo reconoce.
Aunado a lo anterior, es menester recalcar que el poder cautelar para decretar este tipo de medidas, está en manos del Juez quien debe evaluar en función de la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) y la posibilidad que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), hasta donde puede extender ese poder, es decir, específicamente en el caso bajo estudio, qué tantos inmuebles pueden afectarse con estas previsiones judiciales; que en todo caso deben ajustarse a las máximas de experiencia y la sana crítica, criterios estos que acogió el Tribunal al momento de hacer el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, motivo por el cual consideró como suficientes a los fines de proteger las posibles resultas del juicio, los inmuebles afectados por la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el día 27 de marzo de 2008, toda vez que a criterio de quien aquí decide, mal podría haberse decretado la medida en cuestión sobre el tercer inmueble señalado por el accionante, sin que tal providencia hubiese constituido un exceso en el poder cautelar que la Ley confiere al Juez. Y así se decide.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el cincuenta (50%) por ciento de los derechos pro-indivisos que pertenecen al co-demandado ALBERTO ALI DÍAZ BOLAÑOS, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°7 y la casa-quinta sobre ella construida que forma parte del parcelamiento urbanístico Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Y así queda decidido.-
Para finalizar, este Juzgado respecto a la solicitud de designación de correo especial para trasladar el oficio participándole al Registrador respectivo de la medida decretada el 27 de marzo de 2008, acuerda de conformidad. En consecuencia, se designa como CORREO ESPECIAL al abogado FRANKLIN TORCART, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.223.031 e inscrito en IPSA bajo el N° 97.331, a fin que traslade el oficio N°2008-121 al Registrador Subalterno del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. Líbrese constancia. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
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