REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar la ejecución forzosa de la transacción celebrada en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal en compañia de ANTONIO ABAD en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Carlos Ribas, en su carácter de Director de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. También se dejó constancia de la presencia de Jesus Antonio Raposo Simosa quien fue designado como perito avaluador, en la siguiente dirección: Calle Panamericana con Ecuador, Edificio San José, Planta Baja, Parroquia Catia, Distrito Capital. Se procedió a entrar al inmueble con ayuda de un cerrajero y en presencia del ciudadano GIOVANNI DE GIROLANO ESTELA, quien manifestó ser el dueño del local donde se encontraban los bienes objeto de embargo; seguidamente el apoderado actor señaló 28 bienes muebles para ser embargados ejecutivamente, los cuales previa identificación en el acta levantada al efecto, finalmente se declararon embargados decretándose la desposeción jurídica de la ejecutada y otorgándosela a la depositaria judicial designada. Finalmente el perito estimó el valor de lo embargado en Bs. F. 80.000 y el apoderado actor se reservó el derecho de seguir embargando hasta cubrir el monto ordenado en el decreto de ejecución. Se declaró concluido el acto siendo las 4:00 p.m.