REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL



En fecha veinticinco (25) de enero del dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio de este domicilio JAIME GONZÁLEZ CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.212, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE CAYUNA ABAD, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo contenido en el Acta No. 39 de fecha 09 de agosto de 2006, contentivo de la designación y juramentación de la ciudadana CRISÁLIDA JOSEFINA JIMÉNEZ RIVAS como Contralora del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, inserto en los puntos 4 y 5 del orden del día de la Sesión del Concejo Municipal del citado Municipio y contra la notificación contenida en el Oficio s/n de fecha 25 de julio de 2006 suscrito por el Presidente del referido Concejo Municipal.

En fecha 15 de marzo 2007, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó citar mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, y notificar mediante Oficios a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.

En fecha 09 de abril de 2007, previa consignación de los fotostatos requeridos se libraron los Oficios ordenados en auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2007.

En fecha 06 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, estableció que la parte demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante diligencia debe poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal.

Ahora bien, la sede de la Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, Fiscalía General de la República y Contraloría General de la República, se encuentran a más de 500 metros de esta sede jurisdiccional, y por cuanto no consta a los autos, el cumplimiento de lo decidido por la Sala de Casación Civil, antes indicada, y en virtud que ha transcurrido mas de un año, desde la fecha en que se libró la citación y las notificaciones ordenadas -09-04-2007-, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme al criterio antes enunciado así como a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha 15 de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,



Exp. N° 005694
CAG/jaml.-