REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
En fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil (2000), el abogado en ejercicio de este domicilio DAVID E. CASTRO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.060, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa “LA BOUTIQUE DEL SONIDO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1980, anotado bajo el No. 46, Tomo 130-A, con modificación de Estatutos Sociales, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradaza en fecha 20 de julio de 1992, debidamente registrada por ante la mencionada Oficina de Registros en fecha 19 de noviembre de 1992, bajo el No. 78, Tomo 73-A Pro, interpuso por ante la jurisdicción laboral recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 78 de fecha 01 de julio de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal del Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo.
En fecha 18 de abril de 2002, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recayendo la causa en la Corte Segunda, la cual en fecha 21 de junio de 2006, se declaró a su vez incompetente y ordenó remitir a esta jurisdicción contencioso administrativo la citada causa.
Una vez recibido en fecha 28 de julio de 2006, mediante distribución el presente expediente, este Juzgado asumió la competencia y se avocó a su conocimiento el día 8 de agosto de 2006, y se ordenó la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, de la empresa Mercantil LA BOUTIQUE DEL SONIDO, C.A., y al ciudadano RICARDO MASTRANGLIOLI, y una vez constara en autos las referidas notificaciones y transcurrido el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzaría a transcurrir el lapso de 60 días continuos para dictar la sentencia, y a tales fines se requirieron fotostatos, sin que los mismos fueran traidos a los autos.
De manera que desde el 08 de agosto de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 005414
CAG/jaml.-
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