REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005788

En fecha nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio HORACIO MORALES LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.320 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 13.272.173, interpuso querella contra la Resolución No. 001 de fecha 03 de enero de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.

En fecha 17 de abril de 2007, este Juzgado admitió la querella, y el 23 de abril de 2007, se ordenó requerir del Presidente del citado Instituto, el expediente administrativo relacionado con la presente causa y se le conminó para que diera contestación a la querella, asimismo se ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador General del Municipio Libertador mediante oficios, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella, de la documentación acompaña
da a éste y del auto de admisión, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.


Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 23 de abril de 2007 hasta la presente fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta y un minutos del medio día (12:31m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2.008).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


Exp. N° 005788
CAG/Brymel.