REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Exp. Nº 005440

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), la abogada en ejercicio de este domicilio SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.403, actuando en nombre y representación judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA “EL SALVADOR”, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Baruta del Estado Miranda), en fecha 6 de mayo de 1952, bajo el Nro. 73, Tomo II, Protocolo Primero, dueña de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “LA CONCORDIA”, inscrito en el Ministerio de Educación, bajo el Nro. S762d1506, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 546-04 de fecha 18 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Trabajo, ahora Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se observa:

En fecha nueve (09) de enero de dos mil siete (2007), este Juzgado declaró Improcedente el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad, y se ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad y demás recaudos pertinentes, y mediante boleta, a la ciudadana PATRICIA LÓPEZ VARGAS, asimismo se ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en el que constase en autos las citaciones antes señaladas y hubiese transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 28 de febrero de 2007, se libraron Oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y boleta de notificación a la ciudadana PATRICIA LÓPEZ VARGAS, quedando constancia en los autos de la última de las notificaciones en fecha 16 de octubre de 2007.

En fecha 16 de noviembre de 2007, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en el auto de admisión, sin que hasta la presente fecha el recurrente lo haya retirado, ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde la citada fecha hasta la presente han transcurrido mas de treinta (30) días despacho, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 21 de junio de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº 04-0370, que estableció:
“Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”

Se ordena remitir el expediente a la Oficina de Archivo Judicial, así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,



YANIRA VELAZQUEZ




Exp. N 005440
CAG/ags/tmmn.