REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha 12 de febrero de 2007, por el abogado ANTONIO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.561, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 11 de octubre de 2006, emanado de la DIRECCION DE INQUILINATO DEL MINISTRIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. En fecha 14 de febrero de 2007, se recibió por efecto de la distribución y nos correspondió conocer la causa, en fecha 26 de febrero de 2007, se dejo constancia de no poder proveer por falta de recaudos.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 26 de febrero de 2007, y virtud que la parte querellante no le dio el impulso procesal correspondiente al presente recurso. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:


“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO.

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
En esta misma fecha siendo las 12:05 PM.; se registró y publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
Exp: 5641/EMM