REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de abril del 2008, por el ciudadano VITELIO HERRERA LAMUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.092.232, debidamente asistido por el abogado JOSË SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, mediante la cual reformula la acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la Universidad Central de Venezuela. En tal sentido del estudio ininteligible del escrito contentivo de la acción de amparo ejercida, y de los diversos recaudos consignados durante el proceso, se desprende lo siguiente:

Señala que no es elegible para cursar el componente docente en la Universidad Central de Venezuela, puesto que el ciudadano Audi Salcedo no quería incluirlo en el componente por causas políticas, lo que lo hace sujeto a discriminación política, sexual y religiosa, toda vez que el hoy accionante es “…uno de los auspiciadotes de los encuentros de diversidad sexual dentro de la U.C.V…”.

Solicita que en la presente acción de amparo “…sea abierto un procedimiento administrativo tanto a la profesora Ruth Díaz Bello, como al profesor Audy Salcedo, porque eliminar el componente docente es tan grave como eliminar la escuela de medicina…”. Al mismo tiempo solicita “…que no me de la espalda pues ninguna institución me ha respaldado créame, o tendré que ir a los paramilitares, que por cierto abundan ya en los barrios de caracas y prestan sus servicios que no nos dan las instituciones…”



En este orden de ideas el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada (…)
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”

La precitada norma señala los requisitos que debe cumplir dicha solicitud, los cuales no constituyen de modo algunos formalismos inútiles. Por ello, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.

En el caso bajo estudio, consta exclusivamente la identificación del presunto agraviado, seguida de una narración que contiene diversos hechos, ambiguos, irrespetuosos, contradictorios e imprecisos, que sugieren la presunta existencia de violaciones al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido específicamente a la presunta discriminación que autoridades de la Universidad Central de Venezuela, han realizado contra el presunto agraviado.

En este orden de ideas, por cuanto el escrito presentado se encuentra dentro de un supuesto de total incomprensión, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la solicitud de amparo constitucional planteada por el ciudadano VITELIO HERRERA LAMUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.092.232, debidamente asistido por el abogado JOSË SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286. Así se decide



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las __________________, se publico y registró la anterior decisión.



ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
EXP. N° 05923.
AG/jv