EXPEDIENTE Nº 05886


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito, presentado en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de 2008, el abogado OSCAR GHERSI RASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.158, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEA BROW BOVERI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1956, bajo el Nº 8, tomo 2-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa de fecha 20 de diciembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 31 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 21 de febrero de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso, se negó la medida de suspensión de efectos solicitada y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 27 de marzo de 2008, compareció la abogada ANA LUISA ROMER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.701, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento.-

I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra la abogada ANA LUISA ROMER, lo siguiente:

“...Desisto formalmente del presente recurso de nulidad interpuesto por mi representada en fecha 21 de enero de 2008 en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del Trabajo del este del Área Metropolitana de Caracas a través de la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Diosa Velazco …”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, por la abogada ANA LUISA ROMER, en fecha 27 de marzo de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada ANA LUISA ROMER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.701, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A, contra la Providencia Administrativa de fecha 20 de diciembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta y tres (163) del presente expediente se desprende que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima este Juzgador que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada ANA LUISA ROMER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.701, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI S.A, contra la Providencia Administrativa de fecha 20 de diciembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-




ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05886
AG/EM/yr