REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).


197º y 149º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 abril de 2008 por el abogado Martín Elías Rodríguez Herrera, Inpreabogado Nº. 121.909, actuando en representación propia como parte querellante, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales promovidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Capítulo I del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Por lo que se refiere a la exhibición promovida en el punto 5 del Capítulo I del mencionado escrito, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que exhiba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el documento cuya exhibición solicita la parte querellante. Dicha exhibición deberá efectuarla el 7° día de despacho siguiente contado a partir de su notificación, a las 09:30 A.M. Líbrese oficio.
En lo ateniente a lo promovido en el Capítulo II de su escrito, relativo a la prueba de testigos de las ciudadanas Francis Figuera de Morales, titular de la cédula de identidad Nº 4.277.003 y Luisa Esther Balza Arevalo, en su condición de Consultora Jurídica del Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal niega su admisión por cuanto el querellante no señalo el domicilio procesal de las ciudadanas llamadas a testificar tal y como lo dispone el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO
Exp: 07-2121/Am.