REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008).

197° y 149°


Visto que en el auto de admisión de la querella interpuesta por el abogado Ángel Becerra Arteaga, Inpreabogado Nº 56.730, actuando como apoderado judicial del ciudadano Esteban Orlando López, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.032, dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008 se incurrió en un error material al señalar como Organismo querellado a la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), cuando en realidad se desprende del escrito libelar del querellante que el Organismo querellado es la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR), en razón de ello, éste Tribunal revoca el auto de admisión de la presente querella dictado en fecha 24 de marzo de 2008 (folios 122 al 123); y repone la causa al estado de admitir nuevamente la querella.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA


ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO







Exp. 08-2152/Am.