EXP. 06-1795
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Por recibido el presente expediente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Juzgado Distribuidor) en fecha 20 de diciembre de 2006, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de efectos por el abogado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.565, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución distinguida con el Nº 010452, de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 15 de enero de 2007, se solicitaron los antecedentes administrativos a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 18 de enero de 2007, el alguacil del Tribunal consignó nota notificando de la solicitud de los antecedentes.

En fecha 05 de febrero de 2007, se ordenó ratificar la solicitud de los antecedentes a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, la cual fue notificada en fecha 12 de febrero de 2007.

En fecha 21 de febrero de 2007, se agregaron los antecedentes administrativos constante de 438 folios útiles.

En fecha 20 de marzo de 2007, se admitió el presente recurso y se negó la suspensión de los efectos, ordenándose la notificación del Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Sociedades Mercantiles ESTACIONAMIENTO MIRANDA, SRL., HELADERÍA Y PASTELERÍA HAWAY 2000, 2001 SPORT, DISTRIBUIDORA KABAZ HMOS, INVERSIONES RODIVA, C.A., PANALPINA WORLD TRANSP., RITEC, C.A., DOBERTG Y CIA, C.A., CIME C.A., en las personas de sus representantes legales y a los inquilinos del estacionamiento, locales Nros. 1, 2 y 2-1, 3, 4 y 9, 5 y 8, 6 y 7, oficinas Nros. 27, 33, 34, 36, 37, 41, 42, 44, 45, 46, 55, 61, del inmueble denominado Edificio “ MIRANDA.

En fecha 26-03-2007 se dictó sentencia mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por conjuntamente con Suspensión de efectos por el abogado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.565, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución distinguida con el Nº 010452, de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Y se negó la suspensión de los efectos de la providencia impugnada.

En fecha 26-03-2007, la parte actora se dio por notificada y apeló de la sentencia de fecha 26-03-07.

En fecha 28-03-2007, este tribunal oye la apelación en un solo efecto, conminando a la parte a que consigne las copias simples correspondientes, a los fines de que las Cortes conozcan la apelación interpuesta por la parte actora.

En fecha 03-08-2007, la sociedad mercantil INMOBILIARIA PADRE SIERRA, C.A., mediante apoderados judiciales solicitó la continuación del procedimiento.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, se evidencia que desde el 26 de marzo de 2007, fecha en la que la parte actora apeló de la decisión de fecha 26-03-07, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio (consignando las copias para las respectivas compulsas), encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de efectos por el abogado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ JIMENEZ, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución distinguida con el Nº 010452, de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO



EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. 06-1795