REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la querella interpuesta por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOBITO FAUSTINO URBINA MADERA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.229.633, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda.-
EL JUEZ TEMPORAL


CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO


CARLOS. B. FERMÍN. P
EXP.07-2020/ fcm.-