REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional por el abogado WILFREDO JOSÉ BOLIVAR MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. 7.660.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.624, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le disminuye la carga horaria que como docente contratado venía desempeñando en el COLEGIO UNIVERSITARIO “PROFESOR JOSE LORENZO PEREZ RODRIGUEZ” llevado a cabo por la ciudadana Marisol Calzadilla, portadora de la cédula de Identidad Nro. 3.662.611, en su condición de Coordinadora de la Comisión de Modernización y Transformación del referido Colegio Universitario; así como también se le restituya su carácter de profesor a tiempo completo, mientras se resuelva el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
EL JUEZ TEMPORAL


CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO



CARLOS B. FERMÍN. P

Exp. 07-2111/ fcm.-